Bajo sentencia T-0652, y ponencia de Clara Ines Vargas Hernandez, la Corte Constitucional determino que las IPS que prestó la atencion inicial medica y a pesar de que se agote el tope de cubrimiento de 800 (SMDLV) debe continuar con la atencion, hasta lograr la recuperación total del paciente, quedando esta, en posibilidad de repetir contra el FOSYGA, con cargo a la subcuenta de riesgos catastroficos y accidentes de transito.
Por ende, ninguna entidad o empresa, sea pública o privada, puede interrumpir la prestación del servicio de salud a las personas , menos si se está adelantando un tratamiento que no deba suspenderse, en cuanto de él dependa la vida misma, su calidad, la integridad física (por ejemplo en cuanto a la recuperación funcional de órganos o miembros) y la dignidad de los seres humanos. Ahora bien, los hospitales, las clínicas y las entidades de previsión y seguridad social de los subsectores oficial y privado del sector salud, están obligados a prestar la atención médica en forma integral a los accidentados, desde la atención inicial de urgencias hasta su rehabilitación final.
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