domingo, 15 de marzo de 2009

En Sentencia C 543 de 2007, la corte determino  pertinente distinguir aquellas situaciones en las que el valor del auxilio monetario por enfermedad no profesional sea inferior al salario mínimo legal, en las que se desconocería la garantía constitucional de todo trabajador a percibir el salario mínimo vital, consagrado en el artículo 53 superior, más aún en condiciones de afectación de su salud que no le permiten emporalmente trabajar. , la Corte entiende que el porcentaje del auxilio monetario por enfermedad no profesional no quebranta el principio de igualdad y el estatuto del trabajo, siempre y cuando su valor no sea inferior al salario mínimo legal. En consecuencia, la declaración de exequibilidad de las expresiones demandadas del artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo se debe condicionar a que se entienda que dicho auxilio monetario no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente.Asi las cosas todo pago de incapacidades por enfermedad general no podra ser inferior al salario Minimo legal vigente. Esta sentencia revoluciona el reconocimiento economico de aquellas personas que devengan un salario minimo que veian francamente disminuido sus ingresos cuando eran incapacitadas.
Si desea leer la sentencia  visite
WWW.jurisgalenos.com.


Tags: Incapacidades, pago, VDC, jurisgalenos

Publicado por jurisgalenos @ 23:17
Comentarios (0)  | Enviar
Comentarios